Jueves, 25 de Abril de 2024
Paso de los Libres - Corrientes - Argentina
Rss Facebook Twitter
 
 
Empleados de Comercio
Martes, 13 de octubre de 2020
Punto por punto, las 10 claves del aumento salarial que recibirán empleados de comercio
El gremio y las cámaras sellaron un acuerdo el pasado miércoles 07 de octubre. Cómo serán los nuevos sueldos, qué pasa con los adicionales y cómo impacta en las escalas

En un escenario marcado por la cuarentena y la postergación de las paritarias, el gremio y las cámaras de comercio firmaron este miércoles al mediodía un aumento salarial de hasta el 12% para 1,2 millones de empleados.

El acuerdo alcanzado en el Ministerio de Trabajo se destrabó después de seis meses de vencido el último acuerdo y de la intervención de las autoridades con la declaración de la conciliación obligatoria, tras la caída de un primer entendimiento hace dos semanas atrás.

De esa manera, Comercio se sumó al pelotón de sindicatos que ya firmaron acuerdos de entre el 23 y 37% durante el año.

La entidad encabezada por Armando Cavalieri había sellado el año pasado un aumento del 52%, apenas por debajo de la inflación del 53,8%. Este año se estima que los precios tendrán un incremento anual del 40%.

Las claves del nuevo entendimiento:

1. Cómo se paga el incremento
Se establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categorías de $30.000, que se abonará en seis cuotras mensuales y consecutivas de $5.000 a pagarse en octubre, noviembre y diciembre de 2020, y en enero, febrero y marzo de 2021.

2. Impacto en el sueldo básico
Por otra parte, a partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporadas a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $4.000 del decreto 14/2020 otorgada en marzo y la suma de $2.000 acordada en febrero homologada por la resolución 204/2020. Las partes adjuntarán las nuevas escalas con esta incorporación dentro de los 15 días desde la celebración del acuerdo presente.

"Las diferencias correspondientes derivadas de la aplicación de los adicionales convencionales a los salarios básicos resultantes de esta incorporación se abonarán, según corresponda en cada caso y para el mes de septiembre de 2020 únicamente, conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2020 en rubro separado, bajo la denominación "adicionales art. 1° Acuerdo 7/10/2020".

3. Qué pasa con los adicionales
Al ser de carácter excepcional, la gratificación se abonará con carácter no remunerativo, por lo que no se incorporará a los salarios básicos y adicionales fijos. Tampoco será contributivo ni generará aportes y contribuciones a la seguridad social. Las únicas excepciones son los fondos destinados a la obra social de comercio (OSECAC) junto con el aporte y la cuota sindical sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador.

Esto significa que el incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de vacaciones ni tampoco para las jubilaciones, mientras que sí servirá para el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo.

4. Trabajadores con jornada reducida
Para el caso de trabajadores que realicen sus tareas en forma discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por "causas injustificadas", el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Los empleados suspendidos con reducciones salariales bajo el artículo 223 bis recibirán el aumento salarial en forma proporcional a la prestación dineraria no remunerativa pactada en dicho acuerdo.

5. Cuándo es la próxima revisión
El gremio y las tres cámaras de la actividad (CAC, CAME y UDECA) asumen el compromiso de reunirse en enero de 2021 a iniciativa de cualquiera de las partes con el fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, "atento a las varaiaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas" pactadas en el acuerdo.

6. Aumentos a cuenta
El entendimiento establece que no podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos remunerativos o de otra naturaleza que eventualm,ente hubieran otorgado en forma unilateral los empleadores.

"Solamente podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia los importes de caracter general, sectorial o individual otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril de 2020 que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente acuerdo", indica el nuevo acuerdo.

7. Aportes a la obra social
En el marco de la emergencia sanitaria, las partes también acordaron un aporte "extraordinario y excepcional" de $100 mensuales desde octubre de 2020 hasta marzo de 2021 "a cargo de los trabajadores mercantiles" destinado a OSECAC.

"Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración", indica el acuerdo.

En cuanto a las deudas de los empleadores con la obra social, el gremio se comprometió a gestionar en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el pago de aportes y contribuciones, así como la reducción de los intereses correspondientes.

Por otra parte, el sindicato también otorgará financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotras sindicales que mantengan las empresas con las filiales o seccionales en su zona de actuación, con 3, 5, 12, 18 o 24 cuotas mensuales y una tasa del 50% de la que percibe AFIP por deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $10.000.

8. Vigencia del acuerdo
A diferencia del acuerdo por 12 meses del año pasado, el convenio de comercio de este año regirá solo por siete meses, desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Esto es así porque el entendimiento previo venció en marzo y recién se llegó a un acuerdo este miércoles después de seis meses sin aumentos. De esta manera, no habrá ajustes por el período entre abril y septiembre.

9. De cuánto es el aumento
Como el incremento es mediante sumas fijas, su impacto es diferente de acuerdo con las escalas. El sueldo básico del empleado de la categoría maestranza A (sin presentismo) pasa de $35.790 a $41.790 por la incorporación de sumas previas y el salario total aumenta de $41.790 a $46.790, una suba del 12%. Mientras que el porcentaje es menor en las escalas más altas por el efecto decreciente de los montos fijos sobre las remuneraciones mayores.


10. Bono en supermercados
Tras el cierre de la paritaria, las principales cadenas de supermercados se espera que ahora negocien un bono por trabajo esencial. Las comisiones internas ya solicitaron un adicional de $5.000 en Carrefour, Walmart, Frávega, Vital y Rodó para los empleados que realizaron tareas esenciales durante la pandemia.


PARITARIAS 2020 - NUEVO ACUERDO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

A través de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), encabezada por su Secretario General Cro. Armando Cavalieri, se logró firmar la recomposición salarial para más de un millón de trabajadores y trabajadoras representados por esta entidad a nivel nacional frente a un contexto económico adverso, agravado por la emergencia sanitaria por Covid-19.

Dicho acuerdo fue posible gracias a la voluntad del gremio mercantil de continuar las negociaciones mediante el diálogo constructivo y el aval del Gobierno Nacional para establecer una mesa de diálogo de la que participaron los representantes de las Cámaras Empresarias del sector (CAC - CAME - UDECA).

Frente a este contexto, se contempla:

>Incorporación a los salarios básicos de todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 la suma del “Incremento Solidario” de $4.000 otorgada mediante el Decreto Nacional 14/2020, y la suma de $2.000 otorgada mediante acuerdo de Comercio del 27 de febrero del 2020, homologado mediante Resolución ST Nro. 204/2020, a partir del mes de septiembre 2020, debiendo percibir de manera retroactiva esa aplicación en los adicionales de convenio.

>Pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categorías de PESOS TREINTA MIL ($30.000), que se abonará en 6 (SEIS) cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS CINCO MIL ($5.000) cada una de ellas, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021, bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva. El Adicional Extraordinario pactado tributará los adicionales de presentismo y antigüedad.

Es así, que a partir del mes de Septiembre, el sueldo básico por convenio para un trabajador o trabajadora de comercio pasará de $35.790,08 a $50.687, incluyendo el adicional por presentismo.

En el caso de quienes realicen sus tareas en tiempo parcial o bien quienes se encuentren comprendidos bajo el régimen de las suspensiones correspondientes al art.223 bis LCT, dicha asignación extraordinaria mensual de $5.000 será abonada en forma proporcional, según corresponda.

Asimismo, las sumas otorgadas mediante el presente acuerdo no podrán ser absorbidos ni compensados por otros aumentos que hubieren otorgado unilateralmente los empleadores, excepto aquellos otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo.

ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LAS PARTES SE COMPROMETEN A REUNIRSE NUEVAMENTE EN EL MES DE ENERO 2021 A FIN DE REANUDAR LAS NEGOCIACIONES, ATENTOS A LA NECESIDAD DE ANALIZAR LOS INCREMENTOS SALARIALES DE ACUERDO CON LAS VARIACIONES ECONÓMICAS QUE PODRÍAN AFECTAR LAS ESCALAS SALARIALES QUE SE HAN PACTADO EN EL PRESENTE ACUERDO








...

Volver

Misiones
COMENZARÁN A REGIR LOS NUEVOS CUADROS TARIFARIOS EN LOS TRAMOS I AL X DE LOS CORREDORES VIALES NACIONALES
Tras la realización de una consulta ciudadana, Vialidad Nacional aprobó los nuevos cuadros tarifarios que serán aplicados en las estaciones de peaje de los tramos I al X de la red vial nacional, incluyendo el Acceso Riccheri, que se encuentran concesionados a la empresa Corredores Viales S.A.
Anses
Jubilados: hoy comienza el pago del bono de 70 mil
La perdida del poder adquisitivo se profundizo en los últimos tres meses. ANSES anunció el aumento trimestral que no alcanza a los niveles inflacionarios de los dos primeros meses de Javier Milei.
Anses
Becas Progresar: el 1 de marzo inician las inscripciones
CORRIENTES, 29 DE FEBRERO DE 2024. El Ministerio de Capital Humano informó que desde el 1 de marzo se habilita la inscripción para las Becas Progresar y se podrá realizar hasta el 31 de marzo. Para hacerlo se debe ingresar a www.argentina.gob.ar/educacion/progresar con el usuario y contraseña o la aplicación Mi Argentina.
SALUD
Sarampión: la OMS alertó sobre la suba de casos en el mundo
La OMS advirtió sobre el crecimiento de casos de sarampión en todo el mundo. En Argentina, un niño contrajo la enfermedad por no estar vacunado.
Economía
El Gobierno fijó el salario mínimo vital y móvil en $180.000 para febrero
El salario mínimo vital y móvil (SMVM) fue fijado en $180.000 para febrero y $202.800 en marzo. Así lo anunció Manuel Adorni, vocero presidencial, en su conferencia de prensa de hoy.
     
 
 

© Copyright 2015
www.rotativocorrentino.com | All rights reserved
Paso de los libres - Corrientes - Argentina
redaccion@rotativocorrentino.com