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Proyecto del Diputado Nacional Casaretto
Lunes, 10 de mayo de 2021
Postergación de PASO y Generales.
El Presidente Alberto Fernández envió Proyecto de Ley al Congreso. La semana pasada presentó un proyecto en el mismo sentido el Diputado Nacional Marcelo Casaretto. Se tratará esta semana en Diputados.
Número:

Referencia: Mensaje s/ ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS y ELECCIONES GENERALES MODIFICACIÓN DE FECHAS POR ÚNICA VEZ EN CONTEXTO DE
PANDEMIA POR COVID-19 AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

Tengo el agrado de dirigirme a Su Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto
de ley.

El mundo atraviesa una crisis sanitaria provocada por COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el día 11 de marzo de 2020, y que ha tenido, en lo que aquí respecta, diversos impactos en la realización y los modos de administrar los procesos electorales celebrados desde principios de
2020. Desarrollar los comicios requiere de la movilización y participación de personas y, como lo demuestra la
evidencia científica, en la medida en que el virus se propaga a través del contacto entre individuos, los Estados se
han visto en la necesidad de adaptar sus procedimientos para proteger la salud pública y la de sus ciudadanos,
garantizando a su vez, la plena vigencia de los derechos políticos.


Según informan instituciones especializadas como IDEA Internacional e IFES, desde el inicio de la pandemia, se
han celebrado OCHENTA Y OCHO (88) elecciones nacionales. No obstante, en muchos casos, la fecha de
comicios debió modificarse para evitar que coincidan con un momento de crecimiento de los contagios. En Chile,
se pospuso el referéndum constitucional de abril a octubre de 2020 y las elecciones de constituyentes, concejales,
alcaldes y gobernadores que debían realizarse en abril de este año. También Bolivia y Polonia debieron postergar
sus elecciones presidenciales y Brasil, una elección de senador. En los Estados Unidos se cambió la fecha de
varias elecciones primarias; la India hizo lo propio con la elección de los miembros del Consejo de Estados; en
Italia y Rusia se pospusieron referendos nacionales y en Nueva Zelanda, la elección general de 2020.


Actualmente, la Argentina atraviesa una fuerte suba de los casos confirmados de COVID-19 y se han detectado
nuevas variantes del virus que traen consigo un aumento de la transmisión y propagación respecto de aquellas
existentes hasta principios de este año. Estas nuevas cepas están asociadas con un mayor riesgo de hospitalizaciones y letalidad.



Asimismo, todos los años se verifica un incremento de la circulación de virus respiratorios y de los casos de enfermedades respiratorias agudas durante el invierno. Ello repercute sobre la demanda del sistema de salud, en la cantidad de internaciones y en la mortalidad por cuadros respiratorios durante la temporada invernal.

Ahora bien, en nuestro régimen electoral nacional la fecha de las elecciones está fijada por ley (Ley N° 26.571 y sus modificatorias y Ley N° 19. 945 que aprueba el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL): las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O) deben celebrarse el segundo domingo de agosto y las
elecciones generales, el cuarto domingo de octubre. Sin perjuicio de ello, el proceso electoral empieza mucho antes: las agrupaciones deben inscribirse y registrar sus candidatos en junio. De este modo, la campaña electoral y las elecciones primarias ocurren dentro de la temporada invernal y coinciden con el pico en los cuadros
respiratorios. Este año, además, esa primera etapa del proceso electoral podría coincidir con una nueva ola de COVID-19 propiciada por las nuevas cepas.


Nos encontramos en un contexto de excepción y, en ese marco, en el imperioso desafío de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos individuales y colectivos propios de nuestro sistema democrático. Ello nos impulsa a establecer las medidas que la situación epidemiológica nos impone para evitar una mayor propagación del virus, sin trastocar las reglas y fundamentos de nuestro régimen electoral.


En este sentido, el MINISTERIO DEL INTERIOR ha analizado y comparado los comportamientos de las democracias que han celebrado elecciones durante la pandemia, a fin de verificar las alternativas disponibles y determinar aquellas que se adaptan mejor a nuestro proceso electoral.


Por su parte, se prevé la coordinación con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y las autoridades sanitarias,
a fin de desarrollar las acciones que mitiguen el posible impacto de la pandemia de COVID-19 en el proceso electoral de este año. De esta manera, se avanzará en forma conjunta entre los organismos competentes para fijar los protocolos que coadyuven a desarrollar el acto eleccionario cuidando la salud de todos los involucrados y
todas las involucradas del cuerpo electoral.

En virtud de lo expuesto, se propicia efectuar las adecuaciones operativas y legales que permitan llevar adelante los comicios de una manera sanitariamente responsable, garantizando el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a votar y el de las agrupaciones políticas y sus candidatos y candidatas a participar en igualdad de
condiciones.

En particular, según se establece en el artículo 77 de nuestra Constitución Nacional, es potestad exclusiva del Poder Legislativo decidir las modificaciones que se realicen al régimen electoral y de partidos políticos, las cuales, además, deben ser aprobadas por mayoría absoluta del total de los miembros de ambas cámaras del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.


En concreto, con el fin de preservar la plena vigencia de las leyes electorales y, al mismo tiempo, evitar el riesgo asociado a convocar una elección nacional en el mismo momento en que se podría esperar que el sistema de salud se encuentre exigido por las enfermedades invernales y la segunda ola de COVID-19, proponemos posponer la fecha de las elecciones P.A.S.O. y las generales para el segundo domingo de septiembre y el segundo domingo de noviembre del corriente año, respectivamente.

El aplazamiento de la celebración de los comicios a meses con temperaturas más elevadas permitirá optimizar la ventilación de los locales de votación y la implementación de los protocolos sanitarios. A su vez, durante ese lapso de tiempo adicional, se continuará avanzando con la masiva campaña de vacunación que lleva adelante el Estado Nacional junto a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones, coadyuvando a un mejor cuidado de la mayor
cantidad posible de argentinos y argentinas que deben cumplir con su deber cívico.

Las fechas propuestas para las elecciones P.A.S.O. y generales respetan todos los plazos fijados por el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, con las siguientes salvedades: primera, con la finalidad de garantizar un plazo suficiente para la realización del escrutinio definitivo de las P.A.S.O, el proyecto propone reducir de
CINCUENTA (50) a CUARENTA Y CINCO (45) días previos a la elección general el plazo para que las juntas partidarias proclamen sus candidatos; segunda, pospone CINCO (5) días el inicio de la campaña electoral de las elecciones generales para que coincida con la proclamación.

Cabe destacar que el proyecto propuesto también permite realizar los comicios con la antelación suficiente para que las autoridades electas asuman sus cargos al vencimiento de los mandatos de las actuales autoridades, en el mes de diciembre.

Es dable mencionar que la presente iniciativa es congruente con otros proyectos presentados a la fecha por legisladores y legisladoras pertenecientes a distintos espacios políticos representados en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Por último, no puede soslayarse , que la presente propuesta es impulsada en un marco de acuerdo con los partidos
que componen la oposición mayoritaria, en el entendimiento de que la misma resulta una medida adecuada y conveniente para proteger la salud de la población, garantizando asimismo el ejercicio de los derechos cívicos que le son propios.

En este sentido, corresponde señalar que el artículo 6° del proyecto de ley, constituye una exigencia expresa de la oposición para acompañar a la presente iniciativa, la cual constituye el resultado de diversas reuniones que se han desarrollado con la oposición con este objetivo.

Por todo lo expuesto se eleva el presente Proyecto de Ley a consideración de Su Honorabilidad solicitando su pronta sanción.

Saludo a Su Honorabilidad con mi mayor consideración.


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