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Fondos Buitre
Jueves, 2 de julio de 2015
El Parlamento belga aprobó una ley contra los fondos buitre
La norma sienta un precedente de gran importancia en la lucha global para detener el accionar extorsivo de los fondos buitres, acción que nuestro país está liderando en todos los foros internacionales.
El Parlamento de Bélgica aprobó ayer por unanimidad -136 votos a favor y solamente dos abstenciones- una ley contra los fondos buitres, que entrará en vigor una vez promulgada por el Rey Felipe I y publicada en el Boletín Oficial del Reino.

Según un comunicado difundido por la Cancilleria Argentinas, "la pieza legislativa y el nivel de consenso con el cual fue aprobada sientan un precedente de gran importancia en la lucha global para detener el accionar extorsivo de los fondos buitres, acción que nuestro país está liderando en todos los foros internacionales".

La iniciativa se suma también a los avances que se han producido en la generación de cláusulas contractuales reforzadas para evitar la especulación y los abusos de los fondos buitres.

Además, se convierte en un antecedente que podrá ser replicado en otras jurisdicciones y que fortalecerá el trabajo en curso en el marco de las Naciones Unidas para la creación de un Marco Legal Multilateral para los Procesos de Reestructuración de Deudas Soberanas, "que este año se prevé conducirá a la aprobación de un conjunto de “principios” que deberán ser observados a futuro en el marco de las reestructuraciones de deudas soberanas".

"La República Argentina felicita al Parlamento del Reino de Bélgica por la aprobación de esta legislación que permitirá avanzar en la lucha contra los fondos buitres y confía que este precedente redundará en mejores condiciones de vida para los pueblos de los países que han sufrido y continúan sufriendo las agresiones de los especuladores más recalcitrantes del sistema financiero internacional", explica el texto oficial.

A continuación se transcribe la Ley aprobada en su parte dispositiva:

Artículo 1

La presente ley regula una cuestión mencionada en el artículo 74 de la Constitución.

Artículo 2

Cuando un acreedor persigue una ventaja ilegítima mediante la adquisición de un préstamo o crédito sobre un Estado, sus derechos respecto del Estado deudor estarán limitados al precio que pagó por la recompra de dicho préstamo o crédito.

Independientemente de la legislación aplicable a la relación jurídica entre el acreedor y el Estado deudor, ningún título ejecutivo, así como ninguna medida cautelar o de ejecución forzosa, podrán ser tomados a solicitud del acreedor para percibir el pago de la deuda en Bélgica si dicho pago le otorga una ventaja ilegítima conforme lo definido por la presente ley.

La búsqueda de una ventaja ilegítima se deduce de la existencia de una desproporción manifiesta entre el valor de recompra del préstamo o crédito por el acreedor y el valor nominal del préstamo o crédito o bien entre el valor de recompra del préstamo o crédito por el acreedor y los montos por los que reclama el pago.

Para identificar a una ventaja como ilegítima, la desproporción manifiesta a la que se refiere el apartado 2 deberá ser completada por al menos uno de los siguientes criterios:

1. El Estado deudor estaba en un estado de insolvencia o cesación de pagos real o inminente en el momento de la readquisición del préstamo o crédito;

2. El acreedor tiene su sede en un Estado o un territorio:

a) que se encuentra en el listado de los Estados o territorios no cooperativos establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), o

b) mencionado en el artículo 307, 1, párrafo 5, del Código de los impuestos sobre los ingresos de 1992, o

c) que se encuentra en la lista, establecida por el Rey de los Estados que se niegan a negociar y a firmar un acuerdo que prevé, en conformidad con las normas de la OCDE, el intercambio automático de información en materia fiscal y bancaria con Bélgica a partir del 2015;

3. El acreedor hace un uso sistemático de los procedimientos judiciales para obtener el rembolso del préstamo o de los préstamos recomprados previamente;

4. El Estado deudor ha sido el objeto de medidas de reestructuración de su deuda, en las cuales el acreedor se ha negado a participar;

5. El acreedor se ha aprovechado de la situación débil del Estado deudor para negociar un acuerdo de rembolso claramente desequilibrado;

6. El rembolso total de los montos reclamados por el acreedor tendría un impacto negativo identificable sobre las finanzas públicas del Estado deudor y podría poner en peligro el desarrollo socioeconómico de su población.

Artículo 3

La presente ley se encuentra sujeta a la aplicación de los tratados internacionales, la ley de la Unión Europea o los tratados bilaterales.


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