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Deben difundir programa de eliminación de pcbs
Miércoles, 18 de noviembre de 2015
Paso de los Libres: DPEC deberá presentar plan de trabajo por cableado y tendido eléctrico
La Corte Provincial ordenó que en un plazo de 60 días hábiles la Dirección Provincial de Energía (DPEC) presente un plan de trabajo que incluya plazos de ejecución y atienda la situación real del tendido y cableado en la ciudad de Paso de los Libres. También deberá poner en conocimiento del STJ y de los usuarios del programa implementado o a implementar de eliminación y/o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs.

La sentencia N° 121/15 hizo lugar al planteo deducido por un particular en una medida autosatisfactiva y dejó sin efecto la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia de Paso de los Libres, para -ya en ejercicio de jurisdicción positiva- ordenar que en un plazo de 60 días hábiles la DPEC presente un plan de trabajo en función de un cronograma que incluya plazos de ejecución y que atienda la situación real del tendido y cableado en la ciudad, destinado a mejorar y neutralizar cualquier situación de riesgo que pudiera existir.

Esa propuesta será evaluada y homologada por el STJ, su cumplimiento será monitoreado por el Juez de primera instancia que en turno corresponda y la certificación de haberse dado cumplimiento final al plan será competencia de la Secretaría de Energía de la Provincia.

La Corte Provincial dispuso también en la misma sentencia que se ponga en conocimiento de ese Tribunal y de los usuarios preocupados por su salud, el programa implementado o a implementar de eliminación y/o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, conforme lo exige la ley 25.670 (arts. 14 y 15).

Por último, exhortó a la entidad demandada que efectúe las gestiones necesarias a fin de procurar se efectivice la mejor opción, a criterio de la Secretaría de Energía de Corrientes, esto es, “la conexión de la nueva LAT (Iberá- Libres) con la ET Iberá para la alimentación troncal en 132 kv a Paso de los Libres”, manteniendo informada a la sociedad al respecto, en pos de brindar un mejor servicio que respete la dignidad que a cada uno de los ciudadanos como usuarios del servicio público la Constitución les garantiza.

El fallo lleva la firma de los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.

Desde la DPEC se había solicitado el avocamiento al Alto Cuerpo denunciando gravedad institucional, por haberse extralimitado a su entender la decisión jurisdiccional en un proceso inepto a tal fin, afectando así la división de poderes. Afirmó que la medida admitida exigía la acreditación de una fuerte probabilidad del derecho invocado, sin que el Juez haya mínimamente fundamentado de modo autónomo la decisión cuya procedencia resulta excepcional. Denunció que el magistrado pretendió asumir las funciones propias del Organismo al que representa al determinar un plan de inversiones y ejecución de tareas propias del ente, sin tomar en consideración si la previsión presupuestaria pertinente fue efectuada en el marco del plan de inversión.

El STJ declaró admisible el pedido de avocamiento como vía de estricta excepción, ya que consideró que, frente a una denuncia de injerencia indebida del Poder Judicial en un ámbito reservado a otro poder del Estado, se imponía evaluar su procedencia en ejercicio de la potestad de superintendencia general y ello con carácter de urgente, en tanto las medidas ordenadas –por su número, plazo y costos- podrían llegar a afectar el normal desenvolvimiento de una actividad esencial y de interés supraindividual.

Los Ministros señalaron que atendiendo a las constancias de la causa, frente al peligro en que podría encontrarse la población por el mal estado en que se encontraría el tendido eléctrico, según denuncian los peticionantes, y que de hecho habría provocado el fallecimiento de un niño por la caída accidental de un cable provocada por el viento, parecía razonable se ordenara que -de modo inmediato- se proceda al cambio de aquellos sectores técnicos que así lo requirieran, intentando llevar tranquilidad a la población y preocupada por la posibilidad de que pudiera repetirse el suceso.

En función de lo expresado, “consideramos prudente modificar la decisión adoptada por el Juez a quo y ordenar que la DPEC proponga ante este Tribunal, en un plazo de 60 días hábiles, un plan de trabajo en función de un cronograma que incluya plazos de ejecución y que atienda la situación real del tendido y cableado en la ciudad, destinado a mejorar y neutralizar cualquier situación de riesgo que pudiera existir”.

En cuanto a la orden de que se cambien todos los transformadores que contengan en su interior bifenilos policlorados o no se adecúen a la normativa vigente, sin fundamentación de “aparece como meramente discrecional” señalaron los Ministros. No obstante, ante el grave peligro que entrañaría la existencia de cada uno de estos transformadores, “consideramos igualmente prudente que la propuesta de trabajo a presentar ponga en conocimiento de este Tribunal y de los usuarios el programa implementado o a implementar de eliminación y/o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs”.

Los Ministros destacaron el compromiso del Juez con su tarea, “privilegiando valores superiores que cuentan con tutela constitucional preferente, dando cuerpo a este nuevo modelo de Justicia, la de protección o acompañamiento”. Pero se requería un análisis de factibilidad de las decisiones ordenadas, para que ésas pudiera ser plausibles.


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