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Senador Nito Artaza
Sábado, 11 de julio de 2015
Proyecto de derribo de vuelos clandestinos
El senador nacional por Corrientes, Eugenio Artaza, presentó un proyecto de “Ley de Derribo” para poder derribar aeronaves en vuelos clandestinos que ingresan al país. “Frenar el narcotráfico es la principal razón para controlar el espacio aéreo”, argumentó. El proyecto es el único que está en vigencia en el Congreso de la Nación y es para prevenir y disuadir. Será tratado en comisión la semana entrante.

“Si una aeronave en vuelo no se ajusta a las leyes vigentes ni cumple con las normativas de identificación y/o no cuenta con un plan de vuelo autorizado puede ser considerado un vuelo hostil, de origen presumiblemente militar o un vuelo clandestino”; fundamentó Artaza sobre la necesidad de una ley de esas características.

El texto explica que el narcotráfico en la actualidad en nuestro país utiliza vuelos clandestinos para introducir, transportar, depositar y/o arrojar su carga de estupefacientes, aeronaves clandestinas utilizan pistas de aterrizaje distribuidas en varias provincias argentinas.

El impulsor detalló que desde la sanción de la Ley de Derribe en Brasil, por ejemplo, promulgada en el año 2004, “en ocho años en dicho país no hubo un solo derribo ni una sola muerte, pero sí una clara determinación política y eso ya de por si desalienta el accionar delictivo”.

“Acá no estamos hablando de generar una ley que determine per se el derribo de una aeronave. Estamos hablando de una legislación disuasiva que, al mismo tiempo, legitímese y permita el accionar de nuestras fuerzas de seguridad y militares de forma eficiente. El derribo de aeronaves, situación extrema, esta precedido de normas de acción y de intervención de la autoridad de aplicación a los efectos de determinar los protocolos en forma clara y precisa” aclaró.

Agregó que en los últimos años, Corrientes, limítrofe con otros países, ha sido una de las provincias donde se registran tránsito de naves en vuelos clandestinos. “Es absurdo pensar y encarar una lucha contra el narcotráfico cuando no se enfrenta seriamente uno de los primeros eslabones en el ingreso ilegal a suelo argentino de estupefacientes, ya sean en su primer grado de producción, materia prima, o una vez elaborada”.

Según el proyecto de Artaza, toda aeronave en vuelo dentro del espacio aéreo argentino debe cumplir las siguientes normas y condiciones: debe identificarse, al ingresar al espacio aéreo de Argentina, cumplir con las normativas nacionales o internacionales relativas a la circulación aérea, contar con Plan de Vuelo aprobado por las autoridades aeroportuarias, no invadir espacio aéreo nacional restringido y/o circular fuera de los corredores de vuelo establecidos por la autoridad aeroportuaria y/o aterrizar en aeropuertos no autorizados al efecto. En la legislación propuesta, se considerará aeronave hostil y sujeta a la presente ley toda aquella aeronave que no sea efectivamente identificada como civil o de un Estado en los términos de la Organización de Aviación Civil Internacional, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por la Argentina.

En tanto, se considerará vuelo clandestino, y sujeto a la presente ley, a todo aquel que no cuente con un plan de vuelo aprobado por lo autoridad aeroportuaria nacional conforme a las disposiciones nacionales e internacionales vigentes. La Fuerza Aérea Argentina en su condición de autoridad competente de custodia de la soberanía del espacio aéreo puede obligar a una aeronave en vuelo clandestino a aterrizar mediante la aplicación de medidas disuasorias poniendo en forma simultánea el hecho en conocimiento a la Justicia Federal y de la autoridad de seguridad que corresponda de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación. Una vez realizado el aterrizaje, la Fuerza Militar y/o de Seguridad intervinientes, procederán a asegurar y poner bajo custodia la aeronave, su tripulación, sus pasajeros y su carga, requiriendo criterios de acción a la autoridad judicial que resultare competente. Las medidas disuasorias para los vuelos clandestinos, consecutivos y obligatorios, serían las siguientes:
Primero el contacto vía Radio Frecuencia Aérea convencional, luego la realización de Señales Visuales distintivas, en caso de negativa la transmisión del requerimiento obligatorio de desvío de ruta al aeropuerto o aeródromo determinado por la autoridad de aplicación, de persistir la negativa se procederá a la advertencia a través de señales visuales y radiales; y si se mantiene aún la negativa se realizará una advertencia final mediante tiros de disuasión con munición trazadora evitando poner en peligro la integridad física de la aeronave y sus tripulantes.

Agotadas todas las medidas disuasorias previstas en el artículo precedente y de persistir el vuelo clandestino de la aeronave sobre el espacio aéreo soberano argentino, la misma quedará sujeta a Derribo, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional o la autoridad por él delegada a tales efectos.

PAÍSES VECINOS

“Este proyecto que presentamos acompañará leyes vigentes en otros países latinoamericanos como es el caso de Brasil, Colombia, Perú, Venezuela, Chile, Uruguay y Bolivia donde desde hace un tiempo ya se faculta a la Fuerzas Armadas Aéreas a derribar aeronaves que volaran en el espacio aéreo propio, sin plan de vuelo aprobado y que no acataren las intimaciones que efectuaran las fuerzas para identificarse y descender en los aeródromos autorizados” sostiene Artaza.

Explicó que se plantea implementar un mecanismo de coordinación con los países limítrofes, ya sea en el ingreso y egreso de este tipo de aeronaves clandestinas, tendientes a proceder de igual manera si una nave fuese advertida en el país vecino e ingresara a la Argentina o viceversa.

El legislador nacional recordó que es permanente la incursión de aeronaves provenientes de países vecinos, pese a que no existen cifras ciertas de la cantidad de vuelos diarios. Comentó que la legislación actual posee un vacío legal, lamentablemente casi único en Latinoamérica, vacío que impide un eficaz accionar de las fuerzas de seguridad y transforma todo intento en el fracaso y la impunidad de los delincuentes que terminan escapando del mismo modo que ingresaron al espacio aéreo argentino.

“En la actualidad los aviones Pucará sólo son utilizados para identificar en vuelo las aeronaves y al no tener una ley que autorice el derribo solo se puede proceder a realizar varias advertencias corriendo el riesgo que escapen, permitiendo y aceptando de este modo que todo procedimiento quede a mitad de camino, ya que esa misma nave que logró burlar la seguridad, en poco días seguramente volverá a surcar los cielos de nuestro país ingresando otra vez material ilícito” agregó.

Sostuvo que quizá el tema que más preocupe es el de pensar que en esos vuelos podrían haber personas inocentes que, de derribarse el avión, podrían ser víctimas del hecho, sin embargo, cabe aclarar que este procedimiento es el que utilizan aquellos países que ya han legislado en la materia, tal el caso de la República Federativa de Brasil.


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