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Policiales
Viernes, 16 de junio de 2017
Mburucuyá: se casó con su tía para cobrar su jubilación
El Juez de Paz de Mburucuyá, doctor Sergio Juniors Shwoihort, intervino ante la la denuncia de una vecina que alertó sobre el estado de abandono de una mujer mayor, de quien ofreció hacerse cargo si fuera necesario. La denuncia daba cuenta que la mujer aparentemente no recibía controles médicos, no la higienizaban, y no se respetaban los horarios de las comidas diarias.


En los hechos, se constató que la señora de 88 años vivía en una precaria habitación, sin baño, ni piso, con techo de chapa, en un predio que compartía con otros familiares. Uno de los sobrinos era el encargado de cobrar su jubilación de $6178 y administrarle alimentos. Ese familiar había contraído matrimonio con ella, con quien nunca habitó, ni convivió y de la cual nunca se ocupó, conforme surgía de sus propias manifestaciones, haciendo factible el hecho de que el enlace tuviera el objetivo de cobrar una futura pensión.

Incluso se comprobó que los familiares tomaron un crédito que casi $10.000 que la señora desconocía. En ambos casos, la documentación contaba con su firma siendo que la anciana no sabía escribir y acreditaba su identidad con el pulgar.

“Las condiciones en las que vive no sólo no son adecuadas, sino que la ponen en un estado de vulnerabilidad, constituyéndo en una persona con alto riesgo social, lo que implica la necesidad de tomar medidas para extraerla de ese contexto, y trasladarla a un lugar seguro donde se garanticen de mejor manera sus derechos y, especialmente, su integridad psicofísica, máxime considerando los fuertes embates que el clima viene arremetiendo en esta zona de la provincia, y estando en vísperas del invierno”.

Y observó que la señora no había llegado a esas condiciones por casualidad, sino por causalidad, constituida por años de abusos y manipulaciones de sus parientes y allegados, sin perjuicio de que todos los que intervinieron de algún modo en estas actuaciones estaban claramente en conocimiento de la situación. La intervención debe ser urgente, sostuvo el magistrado, “dado que ella pareciera ser actualmente un mero objeto del que los demás se valen para percibir y aprovechar indebidamente el producto de la jubilación”.

El doctor Shwoihort aplicó la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores y las disposiciones de la Ley Nacional N° Ley 26.485 (Ley de Protección Integral a las Mujeres).

El Juez ordenó, en carácter de medida cautelar de protección de persona, el traslado provisorio –hasta tanto lo determine el Juez Civil y Comercial competente- de la mujer en el Hogar de Ancianos “Ramón R. Añasco” de Mburucuyá, para que se le brinde el cuidado y contención necesario para su bienestar, haciendo saber a la Institución que además sería atendida periódicamente por profesionales del Hospital San Antonio de Padua. La decisión revestía carácter provisional y por 120 días (siempre sujeto a prórroga, rectificación y/o ratificación por el Juez competente en Saladas).

Se ordenó a la hermana, sobrinos y sobrinas de la señora garantizar el bienestar psicofísico y el desarrollo adecuado del proyecto de vida, respetando las siguientes normas de conducta: visitas asiduas al Hogar de Ancianos y acompañamiento del sobrino-cónyugue en el proceso de introducción al Hogar, y entrega de toda documentación que le sea requerida.

Se le recordó a éste la vigencia del artículo 106 del Código Penal (“El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión”) y el artículo 107 (“El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge”).

El magistrado remitió copia de la resolución a la Fiscalía de Instrucción y Correccional de Saladas para que determine el inicio de causas por falso testimonio a tres declarantes; y a la Defensoría de Pobres y Ausentes a los efectos de promover un proceso de nulidad de matrimonio. Finalmente hizo saber al ANSES que se identificó una situación de abuso de parientes en el cobro de la jubilación, y se requirió al organismo que analizara la posibilidad de generar nuevos mecanismos tendientes a controlar que efectivamente los haberes jubilatorios llegaran a manos de los beneficiarios, máxime cuando existen apoderados habilitados para el cobro de los mismos.

Fuente: INFOMBURUCUYA


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