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Estado de abandono
Viernes, 16 de junio de 2017
Ratifican estado de adoptabilidad de 4 hermanos
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó una sentencia de primer grado en la que se declaró la situación de adoptabilidad de 4 hermanos actualmente alojados en tres hogares transitorios, y dispuso en forma urgente la búsqueda de matrimonios inscriptos en el Registro de Aspirantes a Adopción.


Los doctores Claudia Kirchoff y Miguel Pacella, integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazaron un Recurso de Apelación interpuesto por la madre de los menores de edad, representada por una Defensoría Oficial.

De ese modo, se confirmó primero la sentencia del Juzgado de Menores Nº2 del 12/10/2016 en la que se declaró la situación judicial de adoptabilidad y luego el decreto de adoptabilidad, disponiéndose en forma urgente la búsqueda de matrimonios inscriptos en el Registro de Aspirantes a la Adopción, que se hallaran en condiciones y desearan ejercer la guarda provisoria con fines de adopción de los niños.

Para decidir de ese modo, el Tribunal no se limitó sólo a confrontar el contenido de los cuestionamientos en contraposición con la sentencia dictada, sino que investigó de oficio, recolectó pruebas, escuchó a los chicos y comprobó -mediante las herramientas multidisciplinarias a su alcance- el riesgo en el que vivían los hermanos en un asentamiento en un barrio periférico.

Incluso, se le señaló a la madre que tras recuperar a dos de sus hijos de los hogares donde estaban alojados, permitió que fueran re-institucionalizados por no cumplir las pautas impuestas.

Desnutrición, desapego emocional, promiscuidad detectada en el domicilio al momento de iniciarse la causa, fracaso en la revinculación de la mujer con los chicos, inobservancia sistemática de las pautas de crianza y cuidado establecidas que debía seguir para recuperar a los hijos (tratamiento psicológico, escolarización, asistencia médica) y la constancia de una causa en etapa probatoria en el Juzgado de Instrucción Nº 6 por abuso sexual de una de las niñas, fueron determinantes en la resolución de la Sala III.

“(…) no es la decisión atacada, ni este procedimiento el que la ha despojado el derecho a criar a sus hijos, sino ella misma con su propia conducta” expresaron los magistrados.

“(…) desde el año 2015 hasta la fecha se viene intentando una modificación en la conducta de la madre y una disquisición del rol maternante, que se demuestra con todas las pruebas rendidas, no se ha podido lograr. Este proceso se ha iniciado en septiembre de 2015. A la fecha del dictado de la sentencia recurrida ya había vencido con creces el plazo que la ley otorga para declarar el estado de la situación de adoptabilidad de los niños (…)” expresaron.

Se trata –indicaron- de una situación que “se extendió largamente y excedió con creces el tiempo de esos niños, impidiéndoles encontrar una familia a la que tienen derecho, y resolver su realidad”.

De fundamental relevancia fueron no sólo las pruebas ofrecidas sino -y especialmente- las actuales manifestaciones dos de los hijos, y -en forma contraria a lo expresado en el recurso de apelación-, aseguraron su deseo de ser criados por una familia y no querían regresar con la madre. Así uno de los niños afirmó: “Que él quería hablar con la Juez para decirle que se quiere ir con su familia nada más. Que no quiere ir con su mamá. Que aclara que con su mamá no se quiere ir… Que cuanto va a tardar en decidir. Que él al decir que quiere salir con su familia, quiere decir cualquier familia que lo adopte… Que cuando su mamá pidió por él no tenían que hacerle caso y listo. Que él no aguanta más y quiere salir con su familia definitiva, más que nada porque ya es su cumpleaños.”


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